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Artículo 7 de la Ley 13.377

Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 30.000.000 con el fin de invertirlos en el plan de obras publicas que señala, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, declara de utilidad publica y autoriza a la citada municipalidad, para expropiar el sitio y casa que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de san fernando, los que se destinaran a la construccion de un mercado municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27457 / 8280863.

Texto oficial

Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Fernando, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.