Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 30.000.000 con el fin de invertirlos en el plan de obras publicas que señala, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, declara de utilidad publica y autoriza a la citada municipalidad, para expropiar el sitio y casa que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de san fernando, los que se destinaran a la construccion de un mercado municipal.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27457 / 8280865.
Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley.