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Artículo 10 de la Ley 13.377

Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 30.000.000 con el fin de invertirlos en el plan de obras publicas que señala, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, declara de utilidad publica y autoriza a la citada municipalidad, para expropiar el sitio y casa que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de san fernando, los que se destinaran a la construccion de un mercado municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27457 / 8280866.

Texto oficial

Artículo 10° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de San Fernando para expropiar el sitio y casa ubicado en calle Chacabuco s/n. de la misma ciudad de 2.203,15 metros cuadrados aproximadamente, perteneciente a don Darío Humberto Polloni Leiva, cuyos actuales deslindes son: al Norte, en 45 metros con sitio municipal y en 20 metros, más o menos, con propiedad de la comunidad Rojas; al Sur, con la propiedad de la misma Comunidad en 44,10 metros y con propiedad de don Germán Soto y señor Mardini, en 22,50 metros; al Oriente, con calle Chacabuco en 28 metros y con propiedad de don Germán Soto en 10 metros, y al Poniente, con Plazuela Manuel Rodríguez y propiedad fiscal en 37 metros. La expropiación se ajustará a las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil y el precio que se determine lo imputará la Municipalidad a los fondos puestos a su disposición por el artículo 53° de la ley 12.084, de 18 de agosto de 1956. El predio cuya expropiación se autoriza por la presente ley, será destinado a la construcción de un Mercado Municipal".