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Artículo 1 de la Ley 13.419

Establece diversas franquicias relativas a contribuciones o impuestos, prestamos, radicacion y otras, a los propietarios y comerciantes de la comuna de san jose de maipo, afectados por el sismo de septiembre de 1958

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27466 / 7175331.

Texto oficial

"Artículo 1° Exímese por un plazo de cinco años de las contribuciones fiscales sobre bienes raíces cuyo monto anual sea inferior a $ 500.000 a las propiedades afectadas por el sismo de septiembre de 1958, de la localidad de San José de Maipo y demás ubicadas al Oriente de ella pertenecientes a la comuna del mismo nombre. Esta exención regirá a contar del 1° de enero de 1960.