Texto oficial
Artículo 2° El Banco del Estado, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Fomento de la Producción podrán otorgar préstamos en dinero efectivo, amortizables en el plazo de diez años, sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, hasta por sumas equivalentes al 50% de los avalúos fiscales correspondientes, para que los propietarios de la comuna de San José de Maipo puedan, exclusivamente, reconstruir sus propiedades o reparar los daños sufridos como consecuencia del terremoto del 4 de septiembre de 1958.
Estos préstamos no podrán ser individualmente superiores a cinco millones de pesos.