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Artículo 5 de la Ley 13.419

Establece diversas franquicias relativas a contribuciones o impuestos, prestamos, radicacion y otras, a los propietarios y comerciantes de la comuna de san jose de maipo, afectados por el sismo de septiembre de 1958

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27466 / 7175335.

Texto oficial

Artículo 5° Concédese una prórroga a los comerciantes de las localidades de San Gabriel, El Volcán, Las Melosas y Los Queltehues, hasta fines del año 1959, para el pago de los impuestos a la renta que adeudaren al Fisco, con posterioridad al sismo, condonándose intereses y multas. El Banco del Estado podrá conceder préstamos, amortizables a cinco años plazo y con un interés no superior al 12% anual y sin sujeción a su ley orgánica, a todos los comerciantes de las localidades indicadas en el inciso precedente y que hayan sufrido pérdidas, las que se demostrarán por medio de sus libros de contabilidad o en otra forma fehaciente. Estos préstamos serán con garantías y no podrán exceder de cinco millones de pesos".