Texto oficial
Artículo 4° Los ocupantes de terrenos fiscales en la comuna de San José de Maipo, con anterioridad al 4 de septiembre de 1958, serán radicados por la Corporacón de la Vivienda en los predios que para este efecto le ceda gratuitamente el Fisco dentro del radio de la indicada comuna para que dichos ocupantes construyan sus viviendas.
Autorízase al Presidente de la República para que proceda a efectuar a título gratuito a la Corporación de la Vivienda la transferencia de los terrenos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.