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Artículo 4 de la Ley 13.419

Establece diversas franquicias relativas a contribuciones o impuestos, prestamos, radicacion y otras, a los propietarios y comerciantes de la comuna de san jose de maipo, afectados por el sismo de septiembre de 1958

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27466 · idParte: 7175334

Texto oficial

Artículo 4° Los ocupantes de terrenos fiscales en la comuna de San José de Maipo, con anterioridad al 4 de septiembre de 1958, serán radicados por la Corporacón de la Vivienda en los predios que para este efecto le ceda gratuitamente el Fisco dentro del radio de la indicada comuna para que dichos ocupantes construyan sus viviendas. Autorízase al Presidente de la República para que proceda a efectuar a título gratuito a la Corporación de la Vivienda la transferencia de los terrenos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.