Texto oficial
Artículo 1° Facúltase a la Municipalidad de Curicó para transferir a sus actuales dueños de mejoras los terrenos de su propiedad ubicados en los costados oriente, norte y poniente del Cerro Condell de esa comuna, ocupados por dichas mejoras.
Para acogerse a los beneficios de la presente ley, los interesados deberán acreditar ante la Municipalidad de Curicó, además de los títulos correspondientes de dominio de la mejora, su inscripción en el rol de avalúo de la oficina de Impuestos Internos y el pago de la respectiva contribución de bienes raíces del último semestre.