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Artículo 1 de la Ley 13.424

Autoriza a la municipalidad de curico para transferir, en las condiciones que indica, a sus actuales dueños de mejoras los terrenos de su propiedad que señala, ubicados en esa comuna, debiendo destinarse el producto a la extencion o construccion de las redes de alcantarillado en el sector que indica de la ciudad de curico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27467 / 8280876.

Texto oficial

Artículo 1° Facúltase a la Municipalidad de Curicó para transferir a sus actuales dueños de mejoras los terrenos de su propiedad ubicados en los costados oriente, norte y poniente del Cerro Condell de esa comuna, ocupados por dichas mejoras. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, los interesados deberán acreditar ante la Municipalidad de Curicó, además de los títulos correspondientes de dominio de la mejora, su inscripción en el rol de avalúo de la oficina de Impuestos Internos y el pago de la respectiva contribución de bienes raíces del último semestre.