Texto oficial
Artículo 2° El precio de venta de los terrenos en referencia será el que determine la Dirección General de Impuestos Internos, previa retasación.
Autoriza a la municipalidad de curico para transferir, en las condiciones que indica, a sus actuales dueños de mejoras los terrenos de su propiedad que señala, ubicados en esa comuna, debiendo destinarse el producto a la extencion o construccion de las redes de alcantarillado en el sector que indica de la ciudad de curico.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27467 / 8280877.