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Artículo 2 de la Ley 13.424

Autoriza a la municipalidad de curico para transferir, en las condiciones que indica, a sus actuales dueños de mejoras los terrenos de su propiedad que señala, ubicados en esa comuna, debiendo destinarse el producto a la extencion o construccion de las redes de alcantarillado en el sector que indica de la ciudad de curico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27467 / 8280877.

Texto oficial

Artículo 2° El precio de venta de los terrenos en referencia será el que determine la Dirección General de Impuestos Internos, previa retasación.