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Artículo 3 de la Ley 13.424

Autoriza a la municipalidad de curico para transferir, en las condiciones que indica, a sus actuales dueños de mejoras los terrenos de su propiedad que señala, ubicados en esa comuna, debiendo destinarse el producto a la extencion o construccion de las redes de alcantarillado en el sector que indica de la ciudad de curico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27467 / 8280878.

Texto oficial

Artículo 3° Los fondos que obtenga la Municipalidad de Curicó por el concepto de venta de estos terrenos a los mejoreros, deberá depositarlos en la Tesorería Provincial de Curicó a la orden del Ministerio de Obras Públicas, como aporte para extender o construir redes de alcantarillado en el mismo sector de estos mejoreros y en las calles Balmaceda y Colón de la ciudad de Curicó, que actualmente no tienen este servicio".