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Artículo 1 de la Ley 13.426

Fija normas para la reincorporacion de empleados y obreros en la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27469 · idParte: 7175338

Texto oficial

Artículo 1.o Los empleados y obreros que se reincorporen en el futuro a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, reingresarán al respectivo escalafón en el último lugar del grado o jornal que corresponda a los que tenían al momento de dejar de pertenecer al servicio.