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Artículo 7 de la Ley 13.426

Fija normas para la reincorporacion de empleados y obreros en la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27469 / 7175344.

Texto oficial

Artículo 7.o No constituirá causal obligatoria de jubilación para el personal de la citada Empresa, el hecho de cumplir 60 años de edad o 35 años de servicios, establecido como tal en los artículos 3.o, de la ley N.o 3,997, y 10.o, de la ley N.o 7,571.