Texto oficial
Artículo 6.o Declárase que el reajuste de las pensiones de montepío que corresponden a la ley N.o 12,522, consultado en el artículo 38 de la ley N.o 13,305, es también de cargo fiscal, en el caso de que la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado justifique la insuficiencia de recursos a que se refiere el inciso tercero del artículo 38 de la referida ley N.o 13,305.