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Artículo 3 de la Ley 13.440

Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 50.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos, rurales y agricolas de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27473 · idParte: 8280883

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos, se invertirá en los siguientes fines: a) Ampliación de la red de alumbrado a las poblaciones obreras de la comuna ______________ $ 12.000.000 b) Carro regador _____________ 13.000.000 c) Expropiación de terrenos para calles ____________________ 15.000.000 d) Carro para acarreo de carne __________________ 10.000.000 ------------- TOTAl __________________ $ 50.000.000 =============