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Artículo 4 de la Ley 13.440

Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 50.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos, rurales y agricolas de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27473 / 8280884.

Texto oficial

Artículo 4° Establécese una contribución adicional sobre los bienes raíces urbanos, rurales y agrícolas de la comuna de Coquimbo de un 3°/oo (tres por mil) de un avalúo imponible, a contar del segundo semestre de 1959, la que regirá hasta el pago total del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° y hasta el año en que se entere el valor de las siguientes obras: a) Hotel Municipal ___________ $ 80.000.000 b) Hostería Municipal de La Herradura ___________ $ 30.000.000 c) Sala Municipal de Espectáculos ___________ $ 50.000.000 d) Población para obreros y empleados municipales por intermedio de la Corporación de la Vivienda _______________ $ 50.000.000 e) Parques y Jardines ________ $ 15.000.000 f) Construcción de una población para obreros y empleados municipales por intermedio de la Corporación de la Vivienda _______________ $ 20.000.000 g) Reparación de edificio municipal _________________ $ 5.000.000 El ingreso que produzca el impuesto establecido en el inciso 1° se destinará al pago de los empréstitos que se contraten en virtud del artículo 1° de esta ley. Una vez canceladas todas las obligaciones derivadas de los empréstitos señalados, el producto del impuesto se invertirá en las obras consultadas en este artículo.