Texto oficial
Artículo 4° Establécese una contribución adicional sobre los bienes raíces urbanos, rurales y agrícolas de la comuna de Coquimbo de un 3°/oo (tres por mil) de un avalúo imponible, a contar del segundo semestre de 1959, la que regirá hasta el pago total del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° y hasta el año en que se entere el valor de las siguientes obras:
a) Hotel Municipal ___________ $ 80.000.000
b) Hostería Municipal
de La Herradura ___________ $ 30.000.000
c) Sala Municipal
de Espectáculos ___________ $ 50.000.000
d) Población para
obreros y empleados
municipales por
intermedio de la
Corporación de
la Vivienda _______________ $ 50.000.000
e) Parques y Jardines ________ $ 15.000.000
f) Construcción de una
población para obreros
y empleados municipales
por intermedio de la
Corporación de
la Vivienda _______________ $ 20.000.000
g) Reparación de edificio
municipal _________________ $ 5.000.000
El ingreso que produzca el impuesto establecido en el inciso 1° se destinará al pago de los empréstitos que se contraten en virtud del artículo 1° de esta ley. Una vez canceladas todas las obligaciones derivadas de los empréstitos señalados, el producto del impuesto se invertirá en las obras consultadas en este artículo.