Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 50.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos, rurales y agricolas de la comuna
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27473 / 8280887.
Texto oficial
Artículo 7° En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° de la presente ley fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.