Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 50.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos, rurales y agricolas de la comuna
Texto oficial
Artículo 6° El rendimiento del impuesto establecido en el artículo 4° se invertirá preferentemente en el servicio del o los empréstitos que obtuviere la Municipalidad, pero ésta podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa, en el caso de no contratarse el o los empréstitos.