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Artículo 6 de la Ley 13.440

Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 50.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos, rurales y agricolas de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27473 / 8280886.

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento del impuesto establecido en el artículo 4° se invertirá preferentemente en el servicio del o los empréstitos que obtuviere la Municipalidad, pero ésta podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa, en el caso de no contratarse el o los empréstitos.