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Artículo 1 de la Ley 13.447

Reliquida, en las condiciones que indica, los montepios de los procuradores del numero de la república fallecidos con posterioridad a la ley 8.424, de 21 de junio de 1946, y antes de la vigencia de la ley 10.984, de 27 de noviembre de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27477 / 5973099.

Texto oficial

"Artículo 1° Se declara que los montepíos de los Procuradores del Número de la República, fallecidos con posterioridad a la ley 8.424, de 21 de junio de 1946, y antes de la vigencia de la ley 10.984, de 27 de noviembre de 1952, deben liquidarse equiparando a estos funcionarios a los Secretarios de los Tribunales de Justicia donde desempeñaron sus funciones, y con la renta que dichos funcionarios disfrutaban al tiempo del fallecimiento del Procurador del Número.