Reliquida, en las condiciones que indica, los montepios de los procuradores del numero de la república fallecidos con posterioridad a la ley 8.424, de 21 de junio de 1946, y antes de la vigencia de la ley 10.984, de 27 de noviembre de 1952
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27477 / 5973100.
Texto oficial
Artículo 2° La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a reliquidar los montepíos de los Procuradores del Número, fallecidos entre el 21 de junio de 1946 y el 27 de noviembre de 1952, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior".