Texto oficial
Artículo 2.o Intercálanse al indicado artículo 35.o los siguientes incisos nuevos, que pasan a ser segundo y tercero:
"El cálculo de los ingresos ordinarios a que se refiere el inciso anterior se hará sobre la base de los ingresos devengados durante los seis primeros meses del año, multiplicados por dos:
Para los efectos indicados en la presente ley, se considerará sueldo base la totalidad de las remuneraciones que perciban los empleados, con excepción de los quinquenios, la asignación familiar, la gratificación anual y la remuneración por trabajos extraordinarios a que se refiere el artículo 28.o.