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Artículo 2 de la Ley 13.491 · Modifica las leyes n.os 11,469, 11,860 y 13,305

Modifica las leyes n.os 11,469, 11,860 y 13,305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27480 / 8830546.

Texto oficial

Artículo 2.o Intercálanse al indicado artículo 35.o los siguientes incisos nuevos, que pasan a ser segundo y tercero: "El cálculo de los ingresos ordinarios a que se refiere el inciso anterior se hará sobre la base de los ingresos devengados durante los seis primeros meses del año, multiplicados por dos: Para los efectos indicados en la presente ley, se considerará sueldo base la totalidad de las remuneraciones que perciban los empleados, con excepción de los quinquenios, la asignación familiar, la gratificación anual y la remuneración por trabajos extraordinarios a que se refiere el artículo 28.o.