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Artículo 1 transitorio de la Ley 13.491 · Modifica las leyes n.os 11,469, 11,860 y 13,305

Modifica las leyes n.os 11,469, 11,860 y 13,305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27480 / 8830551.

Texto oficial

Artículos transitorios {Arts. 1-3} Artículo 1.o Las Municipalidades que se hubieren excedido en los porcentajes de limitaciones a que se refiere la presente ley, tendrán el plazo de 5 años, contado desde el 1.o de Enero de 1960, para encuadrarse en ellos. Mientras esto no suceda les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar los grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios. No obstante lo anterior, el Presidente de la República, a solicitud de la Municipalidad, por decreto fundado, podrá autorizar en casos calificados, la contratación "a honorarios" de personal para atender servicios extraordinarios.