Texto oficial
Artículo 2.o Facúltase a las Municipalidades que a la fecha de publicación de esta ley hubieren acordado modificar las plantas o remuneraciones de sus empleados con el fin de encuadrarse dentro de las limitaciones establecidas en los artículos 32.o y 35.o de la ley N.o 11,469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, para que en el plazo de treinta días contados desde esa misma fecha, dejen sin efecto total o parcialmente dicho acuerdo.