Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 13.491 · Modifica las leyes n.os 11,469, 11,860 y 13,305

Modifica las leyes n.os 11,469, 11,860 y 13,305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27480 / 8830552.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase a las Municipalidades que a la fecha de publicación de esta ley hubieren acordado modificar las plantas o remuneraciones de sus empleados con el fin de encuadrarse dentro de las limitaciones establecidas en los artículos 32.o y 35.o de la ley N.o 11,469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, para que en el plazo de treinta días contados desde esa misma fecha, dejen sin efecto total o parcialmente dicho acuerdo.