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Artículo 3 transitorio de la Ley 13.491 · Modifica las leyes n.os 11,469, 11,860 y 13,305

Modifica las leyes n.os 11,469, 11,860 y 13,305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27480 / 8830553.

Texto oficial

Artículo 3.o Condónase la deuda que afecta al personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Temuco por concepto de aumento de remuneraciones, acordado en sesión de la Corporación de fecha 24 de Junio de 1958, objetado de ilegal por la Contraloría General de la República. La condonación cubre los aumentos correspondientes a los meses de Marzo a Diciembre de 1958 y las sumas que el personal haya reintegrado les serán devueltas con el pago del sueldo más próximo a la vigencia de la presente ley."