Texto oficial
Artículo 3.o Condónase la deuda que afecta al personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Temuco por concepto de aumento de remuneraciones, acordado en sesión de la Corporación de fecha 24 de Junio de 1958, objetado de ilegal por la Contraloría General de la República.
La condonación cubre los aumentos correspondientes a los meses de Marzo a Diciembre de 1958 y las sumas que el personal haya reintegrado les serán devueltas con el pago del sueldo más próximo a la vigencia de la presente ley."