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Artículo 1 de la Ley 13.539

Autoriza al director del registro electoral para remitir al conservador de bienes raices de loncoche, los ejemplares duplicados de los registros electorales que indica, para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27484 · idParte: 8280902

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Director del Registro Electoral para remitir al Conservador de Bienes Raíces de Loncoche los ejemplares duplicados de los Registros Electorales de Varones y Mujeres, y del Registro Municipal de Extranjeros, correspondiente al departamento de Villarrica, que se encuentran depositados en el Archivo Electoral General. Dichos ejemplares constituirán el Archivo Electoral Departamental del mencionado departamento y substituirán para para todos los efectos legales, a los ejemplares destruidos por el incendio que afectó a la Oficina del Conservador de Bienes Raíces nombrado.