Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase al Director del Registro Electoral para remitir al Conservador de Bienes Raíces de Loncoche los ejemplares duplicados de los Registros Electorales de Varones y Mujeres, y del Registro Municipal de Extranjeros, correspondiente al departamento de Villarrica, que se encuentran depositados en el Archivo Electoral General. Dichos ejemplares constituirán el Archivo Electoral Departamental del mencionado departamento y substituirán para para todos los efectos legales, a los ejemplares destruidos por el incendio que afectó a la Oficina del Conservador de Bienes Raíces nombrado.