Texto oficial
Artículo 2° Previamente al envío de los Registros a que se refiere el artículo anterior, el Director del Registro Electoral hará sacar copias fotostáticas de ellos, empleando los servicios técnicos de las oficinas dependientes de la Dirección General del Registro Civil e Identificación, o en su defecto, los de cualquier otro organismo idóneo del Estado.
Dichas copias fotostáticas, debidamente certificadas por el Director del Registro Electoral, se tendrán, para todos los efectos legales, como los duplicados de los Registros Electorales del departamento de Villarrica, y reemplazarán con igual valor legal a los ejemplares de los Registros cuyo envío se autoriza en el artículo 1°.