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Artículo 3 de la Ley 13.539

Autoriza al director del registro electoral para remitir al conservador de bienes raices de loncoche, los ejemplares duplicados de los registros electorales que indica, para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27484 · idParte: 8280904

Texto oficial

Artículo 3° Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, no regirá la prohibición contenida en el inciso final del artículo 17° de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley 12.922, de 14 de agosto de 1958. Los gastos que origine el cumplimiento de esta ley se financiarán con cargo al ítem 04/04/04-v-6 del Presupuesto vigente".