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Artículo 2 de la Ley 13.541

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a la instalacion del servicio de alumbrado publico de san gregorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27486 / 8280911.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.