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Artículo 3 de la Ley 13.541

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a la instalacion del servicio de alumbrado publico de san gregorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27486 · idParte: 8280912

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad en el establecimiento del servicio público eléctrico en San Gregorio, de la comuna de Ñiquén, para lo cual deberá aportar el valor correspondiente a la Empresa Nacional de Eléctricidad S. A. (ENDESA), o a la Cooperativa Electrica de Parral-Sector San Gregorio.