Texto oficial
Artículo 3° El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad en el establecimiento del servicio público eléctrico en San Gregorio, de la comuna de Ñiquén, para lo cual deberá aportar el valor correspondiente a la Empresa Nacional de Eléctricidad S.
A. (ENDESA), o a la Cooperativa Electrica de Parral-Sector San Gregorio.