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Artículo 6 de la Ley 13.541

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a la instalacion del servicio de alumbrado publico de san gregorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27486 · idParte: 8280915

Texto oficial

Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ñiquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.