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Artículo 7 de la Ley 13.541

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a la instalacion del servicio de alumbrado publico de san gregorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27486 · idParte: 8280916

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ñiquén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la esta ley.