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Artículo 8 de la Ley 13.541

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a la instalacion del servicio de alumbrado publico de san gregorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27486 · idParte: 8280917

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá consultar en el mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la ciudad cabecera del respectivo departamento un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley".