Texto oficial
Artículo 5º.- Toda acción de corta de bosque nativo,
cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre,
deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la
Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en
el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo
aprobados deberán ser de carácter público y estar
disponibles en la página web de la Corporación para quien
lo solicite.