Texto oficial
Artículo 7º.- El plan de manejo deberá ser
presentado por el interesado y elaborado por uno de los
profesionales a que se refiere este artículo. Tratándose
del plan de manejo forestal, éste deberá ser elaborado por
un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado,
o un profesional relacionado con las ciencias forestales que
acredite, además, estar en posesión de un postítulo o
postgrado en dichas ciencias. Cuando se trate de un plan de
manejo de preservación, éste deberá ser elaborado por un
ingeniero forestal, un ingeniero en conservación de
recursos naturales, ingeniero en recursos naturales, o un
profesional afín que acredite, además, estar en posesión
de un postítulo o postgrado en tales áreas de formación
profesional.
En todo caso, los profesionales a que se refiere el
presente artículo deberán haber cumplido un plan de
estudio de al menos diez semestres, de una carrera impartida
por una universidad del Estado o reconocida por éste.
Dicho plan deberá contar con la firma del interesado y
del profesional que lo hubiere elaborado.
Cuando la construcción de caminos, el ejercicio de
concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios
eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, según
corresponda, implique corta de bosque nativo, el plan de
manejo correspondiente deberá ser presentado por los
respectivos concesionarios, titulares de servidumbres, o
aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren
tramitando el otorgamiento de estos derechos, quienes serán
responsables del cumplimiento de todas las obligaciones
contenidas en él. Lo establecido en el presente inciso
será aplicable a los proyectos que formen parte del Plan de
Emergencia Habitacional, cuando en dichos proyectos se
considere la alteración del hábitat de especies en
categoría de conservación; y deberá cumplirse con los
restantes requisitos establecidos en el artículo 19.
Cuando se trate de bosques fiscales, el plan de manejo
deberá ser suscrito por el concesionario o arrendatario del
respectivo inmueble fiscal, quien será responsable del
cumplimiento de las obligaciones contenidas en él. Será
también suscrito por la respectiva Secretaría Regional
Ministerial de Bienes Nacionales, con lo que se acreditará
que el solicitante tiene alguna de dichas calidades y que no
existe oposición por parte del Ministerio de Bienes
Nacionales.
El plan de manejo podrá comprender varios predios y
propietarios.