Texto oficial
Artículo 8º.- Presentado un plan de manejo a la
Corporación, ésta deberá aprobarlo o rechazarlo dentro
del plazo de noventa días, contado desde la fecha de
ingreso de la solicitud a la oficina correspondiente.
Si la Corporación no se pronunciare en el plazo
señalado, se tendrá por aprobado el plan de manejo
propuesto por el interesado, a excepción de las áreas que
comprendan las situaciones que se señalan en el artículo
17 de esta ley.
La Corporación podrá rechazar un plan de manejo sólo
cuando éste no cumpla con los requisitos establecidos en
esta ley.
En el evento de que la Corporación rechazare en todo o
en parte el plan de manejo, el interesado podrá reclamar
ante el juez, de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo 5º del decreto ley Nº 701, de 1974. En este
caso, la sentencia definitiva será apelable.
Aprobado un plan de manejo, el interesado deberá dar
aviso a la Corporación cuando inicie la ejecución de
faenas y, cumplido un año de inicio de su ejecución,
deberá acreditar anualmente ante la Corporación, el grado
de avance del mismo, cuando ello ocurra, por medio de un
informe elaborado por el interesado.