Texto oficial
Artículo 11.- La Corporación podrá elaborar normas
de manejo de carácter general y planes de manejo tipo, a
los que podrán acogerse los propietarios. En este caso, se
dará por cumplida la obligación de presentar el plan de
manejo forestal que se establece en esta ley, aplicándose
los procedimientos generales que rigen para ellos, en la
forma que establezca el reglamento. Corresponderá a la
Corporación fomentar y facilitar el uso de dichas normas de
carácter general y planes de manejo tipo por parte de los
pequeños propietarios forestales.
Tratándose de las exigencias de los artículos 7º y
19 de esta ley, no podrá sustituirse la obligación de
presentar el Plan de Manejo Forestal.