Texto oficial
Artículo 12.- Los planes de manejo aprobados podrán
ser modificados durante su vigencia, previa presentación y
aprobación de un estudio técnico elaborado por uno de los
profesionales señalados en el artículo 7º de esta ley. La
Corporación deberá pronunciarse respecto de las
modificaciones dentro del plazo de 60 días hábiles.
La modificación no podrá alterar el objetivo de
manejo señalado en el plan original, a menos que el nuevo
propuesto sea factible de conseguir a partir del estado en
que se encuentre el bosque al momento de la proposición.
Regirán, para las modificaciones, las mismas normas
generales establecidas para los planes de manejo, incluidas
las normas sobre silencio administrativo a que se refiere el
artículo 8º de esta ley.
La postergación de las actividades de corta contenidas
en el plan de manejo y que no impliquen un deterioro del
bosque, no se considerará como modificación al mismo y
sólo requerirá de comunicación previa a la Corporación,
en la forma que determine el reglamento.
Con todo, esta modificación no habilitará para
incrementar los beneficios obtenidos mediante los concursos
a que se refiere el Título IV de esta ley.