Texto oficial
Artículo 21.- Cuando la corta de bosque nativo se
realice con motivo del cambio de uso de suelos rurales
establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
de la construcción de obras o del desarrollo de las
actividades indicadas en el inciso cuarto del artículo 7°
de esta ley, el interesado deberá presentar un plan de
manejo que contenga los objetivos de la corta, la
definición del trazado de la obra, la descripción del
área a intervenir, la descripción de la vegetación a
eliminar, los programas de corta, la cartografía
correspondiente y los programas de reforestación, los
cuales deberán realizarse con especies del mismo tipo
forestal intervenido.