Texto oficial
Artículo 22.- Habrá un Fondo concursable destinado a
la conservación, recuperación o manejo sustentable del
bosque nativo, en adelante "el Fondo", a través del cual se
otorgará una bonificación destinada a contribuir a
solventar el costo de las actividades comprendidas en cada
uno de los siguientes literales:
a) Actividades que favorezcan la regeneración,
recuperación o protección de formaciones xerofíticas de
alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación,
con el fin de lograr la mantención de la diversidad
biológica, con excepción de aquellos pertenecientes al
Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Dicha bonificación alcanzará hasta 5 unidades tributarias
mensuales por hectárea;
b) Actividades silviculturales dirigidas a la
obtención de productos no madereros. Dicha bonificación
alcanzará hasta 5 unidades tributarias mensuales por
hectárea, y
c) Actividades silviculturales destinadas a manejar y
recuperar bosques nativos para fines de producción
maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades
tributarias mensuales por hectárea.
El monto máximo a bonificar, por literal, será el que
se indica en cada uno de ellos, y el monto máximo a
bonificar por actividad, será el que se establezca en una
tabla que fijará el valor máximo de las actividades
bonificables, expresado en unidades tributarias mensuales,
según tipo forestal, estado de desarrollo del bosque y
regiones, según proceda. Esta tabla se fijará mediante un
decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de
Agricultura, previo informe de la Corporación, el que,
además, deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda.
Este decreto se publicará durante el mes de agosto de cada
año y regirá para la temporada siguiente. Si el Ministerio
de Agricultura no fijare dichos valores en la época
indicada, se estará, para los efectos del cálculo y pago
de la bonificación, a los valores contenidos en la última
tabla de valores publicada.
En el caso de pequeños propietarios forestales, el
monto de las bonificaciones señaladas en los literales del
inciso primero de este artículo deberá ser incrementado
hasta en un 15%, según se disponga en el reglamento del
Fondo.
Los interesados deberán presentar sus proyectos de
planes de manejo de conformidad al reglamento y a las bases.
Los interesados cuyos proyectos hayan sido seleccionados en
los concursos, deberán presentar el respectivo plan de
manejo a la Corporación.