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Artículo 36 de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676449.

Texto oficial

Artículo 36.- La Ley de Presupuestos contemplará recursos destinados a pagar las bonificaciones a las que se refiere esta ley. El pago de éstas será efectuado por la Tesorería General de la República.