Texto oficial
Artículo 54.- Establécense las siguientes sanciones
para las infracciones que se señalan a continuación:
a) incumplimiento de las actividades de protección,
con multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales por
hectárea incumplida, de acuerdo a las prescripciones
contenidas en el plan de manejo;
b) incumplimiento a la obligación de reforestar
contemplada en los planes de manejo, con multa de 10 a 15
unidades tributarias mensuales por hectárea, entendiéndose
siempre como falta grave para el efecto de aplicar la
sanción;
c) el incumplimiento de toda otra obligación
contemplada en el plan de manejo forestal, distinta de las
señaladas en la letra precedente, con multa de 2 a 5
unidades tributarias mensuales por cada hectárea
incumplida, a menos que se acredite fuerza mayor o caso
fortuito;
d) no acreditar a requerimiento de la autoridad
competente, que las maderas que se encuentran en su poder
provienen de una corta autorizada por la Corporación, a que
se refiere el artículo 58, con multa de hasta 3 unidades
tributarias men-suales;
e) la corta, destrucción o descepado de formaciones
xerofíticas, sin un plan de trabajo previamente aprobado
por la Corporación y el incumplimiento de las obligaciones
contenidas en dicho plan, con una multa de 2 a 5 unidades
tributarias mensuales por hectárea incumplida dependiendo
de su gravedad. Se considerarán faltas graves aquellas que
se refieran al incumplimiento de las normas de protección
ambiental, y
f) el incumplimiento de las obligaciones contenidas en
el plan de manejo de preservación será sancionado con
multa cuyo monto será el doble del costo de la acción
incumplida.