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Artículo 55 de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676471.

Texto oficial

Artículo 55.- El pago de las multas que se impongan por infracciones a las normas de esta ley no eximirá al infractor del cumplimiento de las correspondientes obligaciones.