Texto oficial
Artículo 56.- El bosque nativo, respecto del cual se
hubiera pagado alguna de las bonificaciones de esta ley, no
podrá ser objeto de corta de cosecha en un plazo diferente
al establecido en el plan de manejo forestal.
En el caso de anticipar o postergar la corta de
cosecha, el interesado deberá contar previamente con el
correspondiente certificado aprobatorio de modificación del
plan de manejo forestal. Si la propuesta no concuerda con
los objetivos definidos en el plan de manejo forestal, la
Corporación otorgará esta autorización una vez acreditado
el reintegro del total de los beneficios percibidos por la
aplicación de esta ley.
Sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de
los planes de manejo forestal señaladas en el artículo 54,
cuando se trate de planes de manejo forestal que hubieran
sido beneficiados por las bonificaciones que se contemplan
en esta ley, los infractores deberán reintegrar los montos
que hubieran percibido por concepto de dichas bonificaciones
y perderán los beneficios asociados al concurso que
hubieran ganado.