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Artículo 63 de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676480.

Texto oficial

Artículo 63.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la frase "al organismo administrador del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado" por "a la Corporación Nacional Forestal".