Texto oficial
Artículo 64.- Traspásanse a la Corporación Nacional
Forestal o a su Director Ejecutivo, según corresponda, las
competencias, funciones y atribuciones en materia forestal
otorgadas al Servicio Agrícola y Ganadero o a su Director,
por las normas que a continuación se indican:
a) Los artículos 14 y 28 de la Ley de Bosques, cuyo
texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo
Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y
Colonización;
b) Los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del decreto
con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de
Agricultura, y
c) El artículo 3º transitorio de la ley Nº 18.378 y
las normas reglamentarias dictadas en conformidad a dicho
cuerpo legal.