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Artículo 2 transitorio de la Ley 20.283 · Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 274894 / 8676485.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las prohibiciones y demás regulaciones del artículo 19 de esta ley podrán aplicarse antes de la clasificación a que se refiere dicho precepto, respecto de aquellas especies vegetales vivas nativas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estén identificadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas en el documento denominado "Libro Rojo" de la Corporación Nacional Forestal. Tratándose de ejemplares plantados por el hombre que pertenezcan a la respectiva especie, esta prohibición se aplicará únicamente a las plantaciones que se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación o reparación.