Texto oficial
Artículo 3º.- En el plazo que transcurra entre la
aprobación de esta ley y el decreto supremo mencionado en
el inciso primero del artículo 3º de la misma, se
considerarán, como tales, los tipos forestales señalados
en el artículo 19 del Reglamento Técnico del decreto ley
Nº 701, de 1974, aprobado por decreto supremo Nº 259, de
1980, del Ministerio de Agricultura.