Texto oficial
Artículo 8°.- En los casos, no cubiertos por las
normas mencionadas en el artículo anterior y en tanto no
esté vigente la normativa de protección de suelos,
humedales y cuerpos y cursos naturales de agua indicada en
el artículo 17, las intervenciones se sujetarán a lo
dispuesto en los incisos siguientes.
Se prohíbe la corta de bosques nativos, situados en
terrenos con pendiente superiores al 60%, por más de 30
metros, salvo que se trate de cortas selectivas autorizadas
previamente por la Corporación.
Prohíbese la intervención de árboles y arbustos
nativos en los terrenos aledaños a manantiales, cuerpos y
cursos naturales de agua, en las distancias que se señalan
a continuación, medidas en proyección horizontal en el
plano:
a) Cauces permanentes en cualquier zona del país de
caudal medio anual mayor a 0,14 metros cúbicos por segundo:
25 metros.
b) Cauces no permanentes en zonas áridas o semiáridas
de caudal medio anual mayor a 0,08 metros cúbicos por
segundo: 15 metros.
En los cauces a que se refieren los literales a) y b)
cuyos caudales sean inferiores a los señalados en los
mismos, habrá una zona de exclusión de 5 metros a cada
lado del cauce, de la forma señalada en el inciso
precedente de este artículo.
En el caso de los manantiales, cuerpos y cursos
naturales de agua no permanentes localizados en otras zonas
del país, se establece una zona de protección de 5 metros
a cada lado en los terrenos aledaños a éstos. En dicha
zona de protección las intervenciones de corta deberán
asegurar la mantención de un 60% de cobertura.
La Corporación podrá aumentar hasta el doble o
disminuir a la mitad las distancias señaladas en los
literales a) y b), del inciso tercero de este artículo, en
función de las condiciones pluviométricas, del tamaño de
la cuenca, de la magnitud del caudal y de la fragilidad de
los suelos.
Excepcionalmente, la Corporación podrá autorizar la
corta de árboles o arbustos en estas condiciones, cuando se
trate de los casos señalados en el inciso cuarto del
artículo 7°, así como también para la construcción de
obras civiles, manejo de cauces y cortas sanitarias.
Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o
menoscabo de árboles y arbustos nativos ubicados a 100
metros de los humedales declarados sitios Ramsar y de
aquellos que hayan sido declarados Sitios Prioritarios de
Conservación por la Comisión Nacional del Medio Ambiente,
medidas en proyección horizontal en el plano.
El plan de manejo deberá especificar tanto las medidas
necesarias para evitar la erosión y mitigar los daños que
se puedan ocasionar al suelo, a la calidad y cantidad del
agua y al bosque residual, como los sistemas de madereo, las
maquinarias e implementos que se utilizarán, la
estacionalidad de las faenas y el tratamiento de los
residuos.
De igual manera, determinará los estándares técnicos
y las medidas de protección que se utilizarán en la
construcción de caminos y vías de madereo.".