Texto oficial
Artículo 7°.- Mientras no esté vigente la normativa
de protección de suelos y cuerpos y cursos naturales de
agua indicada en el artículo 17, las cortas de
regeneración mediante el método de protección del tipo
forestal Lenga, las cortas de raleo de renovales del tipo
forestal Roble-Raulí-Coihue y las cortas de regeneración
del tipo forestal Siempreverde, deberán guiarse, en lo que
refiere a la protección de tales componentes naturales, por
las normas de manejo establecidas por la Corporación
Nacional Forestal.