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Ley 13.551

Autoriza a la municipalidad de antofagasta para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 600.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio prorroga la contribucion adicional de dos y medio por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna establecida en el articulo 3° de la ley 11.920, de 28 de octubre de 1955, y destina a este mismo objeto los recursos que esta municipalidad perciba de la corporacion de fomento de la produccion provenientes de la cuota del impuesto al cobre que el articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, ordena distribuir entre las municipalidades de las provincias productoras de dicho metal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27496

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Artículos

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