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Artículo 1 de la Ley 13.561

Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico la plaza que indica, de la ciudad de cañete, y autoriza al presidente de la república para permutarla con el predio que señala, ubicado en la misma ciudad, debiendo destinarse el primero, a la construccion del hospital san esteban de cañete y, el segundo, a la reconstruccion del fuerte tucapel y plaza pedro de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27502 / 5973186.

Texto oficial

"Artículo 1° Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público la actual plaza Pedro de Valdivia de la ciudad de Cañete, que deslinda como sigue: Sur, calle Uribe; Norte, calle Tucapel; Oriente, calle Saavedra, y Poniente, calle Séptimo de Línea.